¿Dudas sobre derecho de familia? Somos expertos, consúltenos su caso, Podemos asesorarle.

-SERIEDAD
-RESPONSABILIDAD
-EFICACIA
-ATENCIÓN PERSONALIZADA
Divorcios, separaciones, custodias, custodia compartida, plan de parentalidad, modificación de medidas, parejas de hecho, reparto de bienes, uso de la vivienda etc

DIVORCIOS:
Toda situación de ruptura de una pareja es una decisión traumática, aunque no exista crispación entre la pareja. Permítanos ayudarle en estas circunstancias, con seriedad, rigor y profesionalidad.
Estas son las cuestiones más relevantes que deberá atender en caso de divorcio:
HIJOS: Si en su matrimonio, también si es Ud. pareja de hecho, existen hijos menores de edad, deberá prever cómo desea organizar la guarda y custodia, la relación cotidiana de los hijos con Udes: el plan de parentalidad, y la pensión de alimentos (ver más).
Guarda y custodia: El Código Civil de Catalunya a diferencia de otros, no impone obligatoriamente la guarda compartida de los hijos comunes, sino que señala que la guarda deberá ejercerse según hayan acordado los padres salvo que sea perjudicial para los hijos y en caso de desacuerdo o perjuicio decide el juez atendiendo el carácter conjunto de las responsabilidades de los padres.(ver más).
La relación cotidiana de los hijos con Udes: el plan de parentalidad: la ley catalana obliga a aquella persona que quiera divorciarse y que tenga hijos menores de su matrimonio a aportar un plan de ruta, un proyecto de cómo pretende que se regulen sus relaciones y las del excónyuge para con los hijos comunes. Este plan de ruta se conoce con el nombre de plan de parentalidad.(ver más)
VIVIENDA FAMILIAR: En el divorcio debe proponerse qué hacer con el uso de la vivienda familiar. La ley acuerda
que en caso de conflicto se atribuirá al progenitor que tenga la guarda de los hijos, o en su caso al cónyuge más necesitado si la guarda es compartida.(ver más).
PENSIÓN COMPENSATORIA: Está prevista para el cónyuge al que la ruptura matrimonial deje en una situación económica inferior al nivel de vida que tenía mientras estuvo casado. Se tiene que pedir en la primera demanda que se plantee y no puede exceder del nivel de vida que tenia estando casado ni puede exceder del nivel de vida que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA: Se conoce más técnicamente como compensación económica por razón de trabajo. Esta prevista para los matrimonios que se han casado en régimen económico catalán. ha habido crianza de hijos o atención personal a miembros de la familia que convivieran con el matrimonio. La actual ley establece que esta compensación no puede superar la cuarta parte de la diferencia entre el patrimonio de cada cónyuge.(ver más).
DIVISIÓN DE PATRIMONIO: Expresamente prevé la ley que en la demanda de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede pedir la división de los bienes que tenga en común con el otro.(ver más)

RUPTURA DE LA PAREJA: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
El legislador en Catalunya iguala los derechos en caso de ruptura sin distinguir si el vínculo es matrimonial o como pareja de hecho. Así determina con mayor precisión la forma de cálculo de la indemnización por razón de trabajo, cómo se cuantifican las pensiones compensatorias; la posibilidad de conmutar el derecho de uso de la vivienda.
REGULACIÓN DE LAS RELACIONES PATERNOFILIALES EN LA RUPTURA DE PAREJA: EL PLAN DE PARENTALIDAD.
La actual legislación obliga a incluir en cualquier ruptura, de mutuo acuerdo o contenciosa, matrimonial o separación de pareja de hecho, en ambos casos, con hijos menores, lo que ha llamado plan de parentalidad.
En este plan, se obliga a los progenitores a determinar cómo se desarrollará la vida cotidiana del menor y a qué cuestiones concretas se obliga cada progenitor, no sólo se refiere al pago de la pensión de alimentos, sino a la custodia del hijo, al régimen de visitas que se plantea con un carácter de mayor cotidaneidad, a sus actividades extraescolares, su asistencia médica, etc.
DISOLUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
El Código civil catalán, también regula de forma expresa el procedimiento a seguir para disolver el patrimonio del matrimonio tras la ruptura previendo cómo y cuándo se puede realizar este reparto y siendo lo aconsejable, siempre, buscar el asesoramiento de un profesional.
DIVORCIO EN MATRIMONIOS DE GANANCIALES
Si el matrimonio se casó en régimen de gananciales, se sigue aplicando el Código civil común y el proceso no ha sufrido novedades significativas.
PLANIFICACIÓN:
Aunque nuestra mentalidad latina todavía no tiene integrada la posibilidad de los acuerdos pre-nupciales, el legislador, cuando menos el catalán, se avanza a la sociedad general y regula expresamente y con bastante detalle la posibilidad de los pactos en previsión de la ruptura matrimonial, su alcance, contenido y posibles causas de ineficacia.

Como abogados especialistas en derecho de familia somos expertos en la planificación y acuerdos prematrimoniales referentes a bienes y derechos de los futuros cónyuges o pareja de hecho. Asesoramos en casos de ruptura de la pareja, derechos, obligaciones, regulación de la relaciones paternofiliales, creación de plan de parentalidad y disolución del patrimonio familiar en caso que sea necesario
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS DERECHO DE FAMILIA
CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN CASO DE RUPTURA FAMILIAR
Esquema de los puntos y conceptos que hemos de tener en cuenta en caso ruptura matrimonial o divorcio
CUESTIONES_EN_CASO_DE_RUPTURA_MATRIMONIA[...]
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PROPIEDADES INSCRITAS A NOMBRE DE UNO DE LOS CÓNYUGES
Acceso al documento pdf sobre la propiedad de bienes en matrimonios catalanes cuando sólo uno de los cónyuges es el propietario
Comentarios sobre la interpretación según el derecho civil catalan en caso de divorcio cuando los bienes y propiedades estan inscritas a nombre de uno de los cónyuges
MATRIMONIO SUJETO AL DERECHO CIVIL CATAL[...]
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¿SOY PAREJA DE HECHO?
Breve exposición sobre los requisitos para ser pareja de hecho según diferentes comunidades autónomas
Soy pareja de hecho.pdf
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El Supremo atribuye la vivienda a una mujer contra el interés de sus hijos mayores
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